Política

«Los padres tienen derechos sobre los hijos que el Estado no tiene»

La concejal evangélica de la ciudad de Neuquén, Nadia Márquez, reflexionó sobre el derecho de los padres sobre los hijos y qué rol debería cumplir el Estado respecto a esto.  Desde Enfoque Evangélico reproducimos sus pensamientos sobre un tema que suele provocar debates en distintos ámbitos.

******

«La ya célebre y popular frase internacional ´CON MIS HIJOS NO TE METAS´, ha causado mucha molestia en ciertos grupos que se tildan de progresistas, pero que en el fondo son de corte retrógrados.

Si bien es cierto que todos los seres humanos nacemos libres, y no somos «propiedad» de nadie, incluso los niños, es dable destacar que los padres tienen derechos sobre los hijos que el Estado no solamente debe respetar, sino que tiene que velar para que sean respetados. Esta obligación del Estado está reconocido en nuestro sistema jurídico a nivel supralegal, en los Tratados Internacionales con jerarquía Constitucional, según el art. 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional.

"Los padres tienen derechos sobre los hijos que el Estado no tiene" 1

Para hacerle la tarea más fácil a los que actualmente deben conducir el Gobierno Nacional, Provincial y Municipal, transcribo algunos artículos de notoria importancia:

La Convención Americana sobre los Derechos Humanos establece en su artículo 12 inc. 4, «Los padres tienen derecho a que sus hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo a sus propias convicciones«. ¿Las convicciones de quién? De los padres. ¿Del Estado? Por supuesto que NO.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 26 inc. 3, establece: «Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos«. ¿Quién tiene este derecho preferente? Los padres. ¿El Estado tiene ese derecho? Nuevamente NO.

En la misma sintonía el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en el artículo 18 inc. 4: «Los Estados Partes se comprometen a respetar la libertad de los padres para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones«. Nótese nuevamente que la libertad de educar a los hijos es de los Padres y no del Estado, y mientras tanto, el Estado Argentino que ha suscripto este Tratado Internacional, se ha comprometido a respetar la libertad de los padres para garantizar que sus hijos reciban una educación basada en sus convicciones. Ya no es una actitud pasiva la que debe tener un Estado, sino una actitud activa de garantizar y efectivizar ese derecho.

"Los padres tienen derechos sobre los hijos que el Estado no tiene" 2

Y por si fuese poco, la Convención sobre los Derechos del Niño afirma en su artículo 5: «Los Estados Partes (Argentina) respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los Padres… …de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiada para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención«. Nótese nuevamente que Argentina debe respetar las responsabilidades, los derechos y los deberes de los Padres. No puede un Estado pasar sobre los Padres. Son los padres quienes conocen al niño, y pueden en consonancia con la evolución de sus facultades, guiarles de manera apropiada. No todos los niños de 8 años son iguales. Varían en su formación, en su madurez personal, en su contexto. Por ello no podemos pensar en hacer enlatados para todos los niños de la misma edad, en ciertos temas que son delicados y requieren un acompañamiento personal.

[anuncio_b30 id=4]  

Finalmente mencionaremos la Ley Nacional 23.849; en la misma sintonía manifiesta en su artículo 2, 4to párrafo: “Las cuestiones vinculadas con la planificación familiar atañen a los padres de manera indelegable de acuerdo a principios éticos  y morales, interpreta que es obligación de los Estados, en el marco de este artículo, adoptar las medidas apropiadas para la orientación a los padres y la educación para la paternidad responsable”. Fíjese aquí la diferencia abismal entre la letra y la práctica: el Estado debe adoptar medidas apropiadas para la orientación de los padres y no de los hijos, puesto que la orientación de los hijos es facultad de los Padres y no el Estado. Sin embargo, el Estado está empecinado en involucrarse en la vida de los hijos, a través de las escuelas principalmente, para violar este derecho que tienen los padres. Lógicamente, porque es más fácil vulnerar a un niño que a un adulto.

Como dijimos al principio, todo ser humano nace libre, y no es propiedad de nadie, pero es ineludible que los Padres y no el Estado, tienen el derecho de educar moral y religiosamente a sus hijos.

El Estado no tiene VIENTRE para gestar, por lo tanto no tiene hijos.

El Estado no tiene APARATOR REPRODUCTOR para concebir, por lo tanto no tiene hijos.

El Estado no tiene brazos para abrazar, ni CORAZÓN para adoptar, por lo tanto no tiene hijos.

Por ello, los hijos son y serán el tesoro más grande de los Padres, y no permitiremos que un Estado totalitario pretenda robarnos el derecho que no tiene, vulnerando el derecho constitucional y natural que sí tienen los Padres, de educar moral y religiosamente a sus hijos. Los Padres tienen derechos que el Estado no tiene, y es por esa razón que exigimos y reclamamos que un Estado Democrático ocupe el luegar que debe ocupar, el lugar de garantizar los derechos, porque el lugar de PADRES YA ESTÁ OCUPADO

Nadia J. Márquez

Concejal Democracia Cristiana

Neuquén Capital

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Te puede interesar

Botón volver arriba