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El fallo de un juez a una iglesia: prohibición para usar micrófonos e instrumentos, multa y clausura

La Justicia Contravencional de General Pico, provincia de La Pampa, le impuso una multa a un pastor evangélico de más de 30.000 pesos debido a la denuncia de vecinos por ruidos molestos y ordenó la clausura del templo hasta que acondicione el lugar para que no se repita la infracción. La defensa del pastor apeló el fallo ante el Tribunal de Impugnación Penal.

Maximiliano Boga Boyhenard, juez contravencional de la Segunda Circunscripción Judicial, condenó al responsable de la iglesia a la pena de veintisiete días-multa equivalente a la suma total de $37.530 (treinta y siete mil quinientos treinta pesos) por juzgarlo autor material y penalmente responsable de la infracción -reiterada- al art. 97 inc. 1° del Código Contravencional, que sanciona «básicamente a quienes con ruidos de cualquier especie provoquen molestias públicas innecesarias», informaron medios locales.

En este marco, el juez estableció la prohibición de utilizar en la iglesia instrumentos musicales, de percusión, micrófonos y amplificación eléctrica hasta que se verifique que las refacciones realizadas son efectivas para evitar la contaminación acústica. Dicho aislamiento acústico deberá estar concluido en el plazo de sesenta días corridos, indicó el letrado en su fallo que fue leído en la audiencia de debate realizada los días 25 y 26 de agosto de este año.

El hecho se inició a partir de la denuncia de una vecina efectuada el 7 de febrero de este año, quien manifestó que en reiteradas ocasiones ha tenido inconvenientes con la iglesia ubicada al lado de su casa, consistiendo el problema en que «no puede vivir tranquila por los ruidos que provocan con sus reuniones diarias y todas las actividades que realizan en dicho lugar, que le molestan porque sus ventanas dan hacia su casa y todos los ruidos o charlas que realizan se escuchan en su casa como si estuvieran en la misma dentro de su casa, no soportando más la situación».

De acuerdo a fuentes locales, el juez expresó en el fallo, en referencia a la prueba documental de los videos aportados por la fiscalía que «se escuchan claramente las inmisiones sonoras generalizadas y no controladas, que tienen como foco emisor la iglesia lindante a la propiedad de la denunciante, que resultan notoria y ostensiblemente incómodas y molestas, perfectamente audibles. Tanto así que permitieron en todas las oportunidades ser registrados y grabados mediante un simple teléfono celular desde el domicilio de los damnificados».

Luego el letrado agregó que «el esfuerzo desplegado por la defensa y por el propio imputado para despegarse de la responsabilidad en la generación de los ruidos molestos no logra su objetivo ante la contundencia de la prueba producida».

Finalmente el magistrado señaló que «el registro de nuevas denuncias por provocación de ruidos molestos luego del presente fallo configurará un agravante y podrá constituir fundamento de nuevos pedidos de clausura».

El fallo fue apelado por el abogado defensor ante el Tribunal de Impugnación Penal.

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